En el 2006 se promulgó la Ley 26.117 de Promoción del Microcrédito.
La Red GESOL, como parte de las organizaciones pioneras que hoy forman la Mesa Nacional de Organizaciones de Microcrédito para el desarrollo productivo ha desempeñado un rol fundamental en el surgimiento de esa ley. En este contexto la Asociación Civil Manos Unidas, integrada en la Red GESOL, implementa en Rosario y gran Rosario el proyecto de transferencia metodologías en gestión del Microcrédito, MicroBan.
Este proyecto denominado MicroBan está financiado por la Comisión Nacional de Microcrédito –CONAMI- del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
El objetivo de MicroBan consiste en desarrollar y transferir una metodología para la implementación de programas de Microcrédito contemplando las particularidades de las organizaciones y emprendimientos seleccionados. Esta selección contempló dos criterios:
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un estudio de viabilidad técnica que tuvo en cuenta la trayectoria y representatividad de las ongs y saberes acumulados en lo que hace a intervenciones dentro de la economía social. La viabilidad se focalizó en encontrar gente dispuesta a compartir un proyecto solidario y de compromiso recíproco de autosustentabilidad.
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Una clasificación dentro de la economía social para incluir en el listado final al menos un representante de cada sector de los que operan en la economía social y teniendo en cuenta la posibilidad de una conexión en redes de agregado de valor entre ellas.
El microcrédito es un derecho para quienes, excluidos del sistema financiero formal, no pueden, ni deben, pagar su desarrollo.
Nos orientamos a unir microcrédito con desarrollo y por lo tanto visualizarlo como un instrumento de financiamiento de “proyectos” con razonable viabilidad en el mercado, desplegando apoyo técnico al emprendedor y promoviendo que la comunidad se titularice como dueña del programa de microcrédito.
La Ley 26.117 entiende el Microcrédito como aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los DOCE (12) SALARIOS MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Sus destinatarios son personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las cincuenta (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el INDEC, por puesto de trabajo.