Considerando que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado en fecha 12 de marzo del corriente el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020 en relación al coronavirus Covid-19 al que adhirió el Poder Ejecutivo Provincial mediante el dictado del Decreto N°213/2020.

Teniendo en cuenta la propagación acelerada a nivel mundial del virus, el Intendente Golosetti ha dictado en el dia de la fecha el Decreto 029/2020 que establece distintas regulaciones a nivel local, a fin de contrarrestar el riesgo de contagio y proteger a todos los vecinos. Pendiente a minimizar el impacto de la pandemia en nuestra ciudad.

La medida adhiere en su totalidad a las disposiciones nacionales y provinciales relativas a las medidas preventivas en relación al virus COVID-19 (Coronavirus).

En este marco, se otorga licencia obligatoria a partir de la publicación del presente y hasta el 31 de marzo de 2020 a personal municipal considerado población de riesgo: personas de SESENTA Y CINCO (65) años en adelante, insulinodependientes, con insuficiencias cardíacas severas, EPOC, inmunodeprimidos, pacientes en terapia oncológica y embarazadas y, a todas las personas incluidas en el art. 1º de la Decisión Administrativa 390/2020. Los trabajadores comprendidos en el presente artículo deberán permanecer a disposición ante el requerimiento del municipio de realización de tareas bajo las modalidades de “teletrabajo” y/o similar, pudiendo ser convocados ante situaciones extraordinarias y/o para el cumplimiento de servicios esenciales.

Asimismo, se dispone la suspensión total de las actividades que se desarrollen en los establecimientos privados destinados a celebrar cumpleaños, bautismos, bodas, reuniones sociales o similares, cualquiera sea su denominación y/o capacidad.

También, dispone que los bares, restaurantes, comedores, clubes y/o establecimientos de reunión sólo podrán funcionar hasta la una (01:00) de la mañana, respetando las condiciones establecidas en el decreto 027/2020.

Por otro lado, dicta la suspensión de toda actividad que se desarrolle en locales con actividad bailable (art. 1.1 Ord. 1751/2009): a) Confiterías bailables para mayores y menores, b) Cantinas, c) Salones de fiestas y d) Peñas o bailes estudiantiles. Se suspende también la realización de espectáculos y/o números en vivo y/o cualquier actividad bailable que implique concurrencia masiva de personas, la enseñanza de baile y/o danza y/o actividad física que se desarrolle en Gimnasios, Institutos, Academias, Clubes, Escuelas y/o cualquier otro establecimiento similar, y las reuniones y/o celebraciones de todo credo y/o religión en el ámbito de la ciudad de Casilda.

Prorroga por SESENTA (60) días el vencimiento de las licencias de conducir que otorgue la Municipalidad de Casilda, y suspende hasta su reprogramación las audiencias a realizarse en el Tribunal de Faltas de la ciudad de Casilda.

Finalmente, extiende por un plazo de SESENTA (60) días corridos la vigencia de las habilitaciones de taxis, remises y/o vehículos destinados a transportes especiales cuyo vencimiento opere entre la fecha de dictado de la presente y el 31 de marzo de 2020. Suspende durante el mismo lapso de tiempo la atención y el otorgamiento de licencias de conducir en el ámbito municipal, salvo casos excepcionales debidamente acreditados.

“La realidad nos exige el permanente dictado de normas enderezadas a minimizar los riesgos de nuestra población. Estamos ante una situación que requiere nuestro máximo compromiso y, en ese sentido generamos estas medidas. Si actuamos de acuerdo a las recomendaciones de los especialistas, seguramente ayudaremos a mitigar la propagación del virus. Es muy importante que nos cuidemos entre todos”, expresó el intendente Andrés Golosetti una vez concluida la firma del Decreto.