REUNIONES CON FAMILIARES Y PERSONAS VINCULADAS AFECTIVAMENTE, DE HASTA (10) PERSONAS

El ejercicio de la actividad exceptuada por el art. 1o inc. 2 del Decreto Provincial N° 474/20 deberá realizarse con las siguientes condiciones:

a) los días sábados, domingos y feriados

b) en horario de nueve (9) a diecinueve (19) horas

c) en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo(conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 347/20).

d) las personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual.

Las personas que quieran participar de alguna de las actividades deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad.

Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a http://www.santafe.gob.ar/coronavirus/salidas ​(art. 7o Decreto Provincial N°474/2020) En el caso de desplazamientos con menores de edad, el adulto responsable referenciará en la aplicación los datos de ambos, en el campo consignado al efecto en la aplicación.

ACTIVIDADES DE BARES Y RESTAURANTES

El ejercicio de la actividad exceptuada por el art. 3o del Decreto Provincial N° 474/20 deberá realizarse con las siguientes condiciones:

a) con modalidad de reserva previa

b) garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios

c) pudiendo ocuparse simultáneamente hasta un máximo del cincuenta (50%) por ciento del factor ocupacional.

d) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

e) uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto N°347/20;

f) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;

g) previo a la apertura al público, deberá presentar un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados

h) Horarios: Domingos a Jueves de 07:00 a 00:00 horas. Viernes, Sábados y vísperas de feriados de 07.00 a 02.00 horas del día siguiente.

Las personas que quieran participar de alguna de las actividades deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad. Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a http://www.santafe.gob.ar/coronavirus/salidas ​(art. 7o Decreto Provincial N°474/2020)

En el caso de desplazamientos con menores de edad, el adulto responsable referenciará en la aplicación los datos de ambos, en el campo consignado al efecto en la aplicación.

Protocolo que rige la actividad: https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/wp-content/uploads/sites/36/2020/06/Protocolo-Bares-y-Restaurantes-Covid-19-Pcia.-Santa-Fe.pdf

PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS QUE NO IMPLIQUEN CONTACTO FÍSICO ENTRE LOS PARTICIPANTES

El ejercicio de la actividad exceptuada por el art. 1o del Decreto Provincial N°474/20 son las enumeradas en el Anexo I ​(adjunto al pie del comunicado ) y deberán realizarse con las siguientes condiciones:

a) partir del 8 de junio de 2020

b) previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad

c) con participantes a partir de los dieciséis (16) años de edad, hasta sesenta (60) años de edad;

d) en el horario de 07:00 a 19:00 horas;

e) disponiendo un sistema de turnos previos según lo establece el protocolo provincial.

f) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;

g) sin espectadores;

h) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;

i) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;

j) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20;

k) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;

l) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

m) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios según protocolo provincial;

n) cada practicante deberá contar con un espacio de uso exclusivo de veinte (20) metros cuadrados;

ñ) cada práctica podrá tener una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos.

Las personas que quieran participar de alguna de las actividades deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad.

Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a http://www.santafe.gob.ar/coronavirus/salidas ​(art. 7o Decreto Provincial N°474/2020)

Protocolo que rige la actividad:https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/wp-content/uploads/sites/36/2020/06/proba.pdf

ANEXO

A) Deportes individuales Atletismo (excluidas las postas) Arquería Automovilismo (sin acompañantes)

Tiro, BMX, Motociclismo, Running, Cíclismo, Canotaje, remo y kajak (individual) Gimnasia artística y con aparatos, Equitación, Golf Halterafilia, Marcha atlética, Patín artísitico y Windsurf Kitesurf.

B) Deportes individuales en interacción con oponentes:

Tenis, Pelota a paleta, Tenis con paleta o criollo, Fútbol tenis, Tenis de Mesa, Padel, Bochas Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.

C) Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual Boxeo, Judo, Lucha  y Artes Marciales

D) Disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.