ARTÍCULO 1°: Las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en la decisión administrativa N° 450/2020 emitida por el Jefe de Gabinete del Gobierno Nacional; se deberán realizar de la siguiente manera:

1.- Venta de insumos y materiales de la construcción, provistos por corralones. Podrán llevarse a cabo ÚNICAMENTE a favor de empresas, instituciones o comercios que realicen las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”  detalladas en art. 6 del Decreto Nacional N°297/2020 (ej. obra pública, servicios de sanitarios). Los comercios respectivos, deberán funcionar, a puertas cerradas, sin atención al público y mediante venta telefónica.

2.- La referencia de la norma a actividades de distribución y comercialización forestal no permite la venta al público y/o bajo la modalidad delivery de productos individuales (plantas, flores, etc.) a clientes hogareños.

3.-  Fábrica de maquinaria agrícola  Se sugiere aplazar el inicio de actividades para el día 13 de abril de 2020 y, para el caso de resultar preciso el inicio de sus tareas, deberá funcionar con el personal mínimo indispensable.-

  1.  Servicios esenciales de mantenimiento. Sólo se permitirá la realización de los mismos si resultan necesarios, impostergables e ineludibles:
  2. a) Para el funcionamiento de las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” detalladas en art. 6 del Decreto Nacional N°297/2020;
  3. b) Solo en situaciones de emergencia y que deban garantizar la provisión de servicios esenciales (luz, agua, gas, servicios sanitarios).

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.-

ARTÍCULO 2º: En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD NACIONAL y PROVINCIAL y NORMATIVA LOCAL para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, debiendo proveer necesaria y obligatoriamente de toda medida de profilaxis.