Casilda, 13 de marzo de 2020.

VISTO

El Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 12 de marzo del corriente, en relación al coronavirus Covid-19 y las recomendaciones que en tal sentido formula el Ministerio de Salud de Ia Nación;

CONSIDERANDO

Que el 11 de marzo de 2020, Ia ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote de coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que, dichos números han aumentado de manera alarmante en los días sucesivos a la declaración referida.

Que, en virtud de ello, mediante decreto N°260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020 el PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA ordenó Ia ampliación de Ia emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541.

Que, Ia Ley Orgánica de Municipalidades N°2756 art. 40 inc. 24, faculta a tomar medidas encaminadas a evitar y mitigar el efecto de contagio.

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1° CONFORMESE un «Consejo Consultivo Permanente» para el abordaje de la pandemia declarada por Ia OMS en relación al Coronavirus (Covid-19). Su finalidad será el seguimiento y diseño de políticas y estrategias del municipio para Ia gestión integral del riesgo y coordinar acciones en lineamiento de las disposiciones de los estados nacional y provincial y su comunicación a Ia ciudadanía. El Consejo será presidido por el Intendente, y estará integrado por la Secretaria de Desarrollo Social, Salud, Deporte y Diversidad, el subSecretario de Salud, el director Control Urbano y Convivencia, un representante del Concejo Municipal y un representante del Hospital Provincial “San Carlos”.

ARTÍCULO 2° DISPONESE con carácter preventivo, Ia suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público, en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado Municipal; o cuya realización requiera de su autorización. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 18 del DNU N°260/2020.

ARTICULO 3° ESTABLECESE el cierre al público de todo espacio recreativo y cultural dependiente del Estado Municipal cuyas actividades se desarrollen en lugares cerrados.

ARTICULO 4° RESTRINGESE el factor ocupacional en un cincuenta por ciento (50%).

ARTICULO 5° ESTABLECESE como factor ocupacional máximo el de doscientas (200) personas para todas las actividades religiosas, las actividades que se desarrollen en salas de cine, salas de juegos, centros culturales de gestión privada y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones y/o congresos y/o los comprendidos en el art. 1 de la Ordenanza N°1751/2009.

ARTICULO 6° ESTABLECESE que los eventos deportivos masivos que se desarrollen en el ámbito de Ia ciudad deberán realizarse sin concurrencia de público.

ARTÍCULO 7° OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19, deberán reportar de inmediato dicha situación a los efectores o centros de salud.

ARTICULO 8° RECOMIENDASE a Ia población en general abstenerse de concurrir a realizar trámites en dependencias oficiales con atención al público, en Ia medida en que no resulte estrictamente indispensable por razones de necesidad, o por estar corriendo plazos o términos legales para Ia realización de los mismos, priorizando Ia realización de ellos en forma online, siempre que exista Ia posibilidad.

ARTICUL0 9° ENCOMIENDASE a Ia Subsecretaría de Salud el seguimiento y monitoreo constante de Ia evolución de Ia situación derivada del brote de coronavirus (COVID 19).

ARTICULO 10° ENCOMIENDASE a Ia Dirección de Prensa y Difusión Ia realización de campanas de difusión pública tendientes a informar a Ia población sobre las medidas en curso y a concientizar a Ia misma sobre los cuidados de higiene y prevención a observarse para minimizar el riesgo de propagación.

ARTICULO 11° DELEGASE en Ia Secretaría de Gobierno, Control Urbano y Convivencia el dictado de las normas reglamentarias y complementarias del presente decreto.

ARTICULO 12° COMUNÍQUESE Al D.E.M., al Concejo Municipal y al Hospital Provincial “San Carlos”.