El intendente municipal, Juan José Sarasola, mantuvo un encuentro con la Dra. Cristina Pecoraro, Juez de Menores de Casilda, y con el Jefe y Subjefe de la Unidad Regional IV de Policía, Comisario Inspector Luis Navarro, y Comisario Inspector Gustavo Arreguez. Buscan crear conciencia en padres y jóvenes.

En el marco de la reunión se acordaron acciones para poner en práctica la Ordenanza Municipal 1802/2010, que prevé la posibilidad de aplicar sanciones a los padres, tutores, curadores y guardadores de menores de 18 años que se encuentren en estado de ebriedad, produzcan desordenes y destrozos en la vía pública y/o lugares de acceso al público o se encuentren en lugares y/u horarios no permitidos.

Cuando el Municipio esté trabajando a pleno comenzarán operativos en los que participarán inspectores municipales y personal policial de la Unidad Regional IV, supervisados por el Juzgado de Menores, para evitar cualquier tipo de excesos o abusos, tratando de controlar posibles faltas cometidas por menores de 18 años. Las faltas contempladas en la Ordenanza son:

1- Se encuentren en estado de ebriedad.

2- Produzcan desordenes y destrozos en la vía pública y/o lugares de acceso al público.

3- Se encuentren en lugares y/u horarios no permitidos.

 

Sarasola manifestó:

“Si bien hablamos de un herramienta sancionatoria el objetivo no es la sanción no perseguimos sancionar al padre. Si bien si el menor comete una falta el padre será sancionado, el objetivo superior no es la sanción, sino que cada uno desde su lugar pueda tomar conciencia de la necesidad concreta de cuidar a nuestros hijos. Saber si nuestros hijos se propasado con alguna sustancia y tratar de enseñarle que eso no es más que perjudicarse su propio cuerpo y su propia salud.”

“Lo que pretendemos es ser un engranaje más en esa cadena de responsabilidades, para generar conciencia. Esto no es una caza de brujas, ni queremos que los chicos no se diviertan. Lo que buscamos es concientizar” remarcó el intendente.

 

El texto de la Ordenanza expresa:

VISTO:

La situación del consumo de alcohol en los menores de edad en la ciudad, la cual genera un grave perjuicio en la salud de algunos adolescentes;

CONSIDERANDO:

Que esta situación, en combinación con el uso de estupefacientes, está impregnada en nuestra sociedad bajo una cultura de consumo sin límites, que generan serios problemas actuales y futuros a nuestros jóvenes, en beneficios sólo de grandes empresas que realizan fabulosos negocios.

Que lo antedicho redunda en perjuicios para muchas familias, vecinos y para toda nuestra sociedad, que ve incrementarse paulatinamente los hechos de violencia, desmanes y delitos, que tienen como origen en muchas circunstancias, el consumo desmedido de alcohol.

Que si bien esta realidad, no se circunscribe sólo a menores de edad, es una obligación de todos los niveles del Estado, asistir a los progenitores adoptando todas las medidas necesarias a fin de tener como prioridad el cuidado de su salud y su preservación.

Que en ese sentido a nivel nacional, provincial y municipal rigen prohibiciones de venta de alcohol, las cuales tienen una efectividad relativa.

Que más allá del accionar del Estado, se evidencia una ausencia de supervisión y carencia de compromiso de algunos progenitores con la conducta de los menores a su cargo, lo cual contribuye a potenciar la situación descripta.

Que en ese sentido, poniendo en el tapete esta preocupación, a principios de 2008 la Jueza de Menores del Distrito Judicial N° 7 – Casilda,  Dra. María Cristina Pecoraro, y la Auxiliar Social del mismo juzgado, Lic. Cristina Bolondi; presentaron oportunamente un proyecto de ordenanza que fijaba sanciones para los padres de aquellos menores de 18 años que se encontraran: en estado de ebriedad, produzcan desórdenes en la vía pública, se encuentren en lugares prohibidos, etc.

Que el proyecto en cuestión fue debatido largamente en el ámbito del Concejo Municipal y la Junta Municipal de Seguridad Comunitaria, sin encontrar consenso para su tratamiento en aquel momento.

Que el deterioro de la situación, así como la sanción e implementación de medidas  similares en otras ciudades como Rafaela, entendemos, brindan el marco suficiente para volver a tratar una nueva iniciativa.

Que el proyecto, apunta a sancionar a las personas legalmente responsable, por infracciones que cometan los menores a su cargo, intentando de este manera alertar sobre un accionar que atenta contra la salud y la integridad de los propios adolescentes.

Que la norma propuesta, no pretende «cargar la tintas» sobre los jóvenes, sino por el contrario; actuar sobre la responsabilidad indelegable de los mayores que no pueden desentenderse y deben promover un desarrollo psicofísico y social de los menores a su cargo, por ello

Los Sres. Concejales en uso de sus facultades sancionan la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-) SERÁN sancionados con multa de 20 a 40 U.F. los padres, tutores, curadores y guardadores, cuando los menores de 18 años a su cargo comentan algunas de las siguientes infracciones:

1- Se encuentren en estado de ebriedad.

2- Produzcan desordenes y destrozos en la vía pública y/o lugares de acceso al público.

3- Se encuentren en lugares y/u horarios no permitidos.

ARTÍCULO 2.-) PARA la tramitación del proceso previo a la imposición de sanciones previstas en el artículo precedente, se aplicarán las normas de procedimiento estipuladas en la Ordenanza Municipal N°145/86.

ARTÍCULO 3.-) LA reincidencia a las infracciones estipuladas en el artículo 1° serán sancionadas con las sucesivas duplicaciones de las multas; más la realización de tareas comunitarias, las que habrán de efectuarse en dependencias municipales o donde lo disponga la secretaría afín con la tarea dispuesta.

ARTÍCULO 4.-) TOMANDO en consideración lo previsto por los artículos 132° y 133° de la Ley Provincial N° 10.703 -Código de Faltas de Santa Fe- y lo dispuesto en la presente ordenanza, los controles se deberán realizar en forma conjunta entre el personal municipal y la Policía de la Provincia de Santa Fe.

Sin perjuicio de lo dispuesto, si el personal policial en cumplimiento de sus funciones constatara una infracción a la presente normativa; las actuaciones realizadas en sede policial serán consideradas prueba suficiente a los efectos de las sanciones respectivas, mientras no mediaran causas legales que desvirtúen las actuaciones practicadas.

ARTÍCULO 5.-) LAS sanciones previstas por la presente ordenanza, no invalidarán sanciones o penas tipificadas para otros delitos o faltas que pudieran cometerse simultáneamente; ni podrán suplir cualquier tipo de reparación o indemnización que se originaran en la comisión de la infracción.

ARTÍCULO 6.-)  LOS recursos recaudados en concepto de multa por la aplicación de la presente, serán destinados a la implementación de políticas municipales dirigidas hacia los jóvenes y adolescente, que comprendan campañas y acciones orientadas a promover: la prevención hacia las adicciones, la formación y aprendizaje de oficios, la contención social y reinserción para aquellos menores en conflicto con la ley penal.

Autorizase al D.E.M. a crear las partidas necesarias en el presupuesto municipal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 7.-) LA presente ordenanza será de aplicación efectiva a partir de los 60 días posteriores a su promulgación. En dicho período el D.E.M. implementará una campaña de difusión, a fin de permitir un adecuado conocimiento de la norma.

ARTÍCULO 8.-) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y dése al Digesto Municipal.-

Sala de Sesiones, 18 de marzo de 2010.-

 

 

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